Herramientas: algunos conceptos importantes 1) Igualdad Es un valor y un principio jurídico que regula la convivencia social y que marca la pauta a seguir sobre cómo debe tratarse a los seres humanos. Vendría a ser también una finalidad que se busca en la sociedad, algo deseable para que todos los individuos logren sus planes de vida. Para algunos autores como Gregorio Peces-Barba, la igualdad consiste en crear las condiciones materiales para una libertad posible para todos, y en contribuir a la seguridad con la satisfacción de necesidades a quien no puedo hacerlo por su propio esfuerzo. Este principio tiene dos dimensiones; una formal y otra material. 1.1) Igualdad formal: es la igualdad que se da en el ámbito jurídico. Exige que el legislador emita leyes cuyo contenido sea igualitario, es decir que no establezca discriminaciones de determinados individuos o colectivos. Así mismo implica que la ley deba ser aplicada de igual forma por los Tribunales y la Administración. 1.2) Igualdad material: implica la equiparación de los individuos en sus condiciones materiales de existencia, es decir que todos tengan garantizados los recursos materiales necesarios para realizar sus planes de vida. Se manifiesta a través de la igualdad de oportunidades (igualdad como punto de partida) y de la igualdad de resultados (igualdad como punto de llegada). 1.2.1) Igualdad de oportunidades: supone situar a los individuos en igualdad de condiciones, dejando que sus méritos y capacidades sean las que determinen su consecución hacia la igualdad. Por ej.: la matrícula en un colegio primario estatal donde no se pone ninguna limitación para que se matricule cualquier niño. 1.2.2) Igualdad de resultados: supone una intervención del Estado y la sociedad en el camino hacia la igualdad, facilitando los medios y articulando tratamientos diferenciados que ayudan a aquellos individuos que no pueden equipararse con el resto de la sociedad. Por ejemplo: el Municipio que implementa políticas públicas que fiscalizan que los niños y adolescentes trabajadores no laboren más de cuatro horas para no afectar su asistencia regular a la escuela y la disposición de tiempo para estudiar y hacer sus tareas. 2) Discriminación: Es toda distinción, exclusión o preferencia fundada en la raza, color de piel, sexo, orientación sexual, religión, ideas u opinión, nacionalidad u origen social, discapacidad, etc., que tiene como efecto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. 2.1) La discriminación racial: Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. 2.2) Racismo: Tendencia a exaltar la raza o el grupo étnico propios, considerando como inferiores los demás (En: Diccionario del Estudiante de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Santillana, España: agosto de 2005). 3) Diferencia Cualidad de diferente. También se puede decir que sería la base sobre la que se pueden articular tratamientos diferenciados que eliminen la discriminación y persigan la igualdad, es decir, sería el medio para llegar a la igualdad. 4) Medidas de Acción Positiva o Acción Afirmativa Es el trato formalmente desigual que basa la diferencia de tratamiento en la pertenencia a un grupo que comparte la posesión de un rasgo minusvalorado, entre los que se pueden encontrar las mujeres, las minorías étnicas, las personas con discapacidad, los niños, etc. Estas medidas están destinadas a favorecer a los miembros de un colectivo por su pertenencia al mismo y no por sus circunstancias personales. La finalidad de la acción positiva es la búsqueda de la igualdad material entre los colectivos, no entre los ciudadanos individualmente considerados, como ocurre con las medidas de igualación positiva. Lo que se compensa con esta acción es la minusvaloración por la pertenencia a un colectivo que comparte un rasgo históricamente marginado por la sociedad. Este rasgo diferenciador ha de estar caracterizado por ser transparente, inmodificable y constituir cláusulas específicas de no discriminación. 5) Prejuicio: Es la idea u opinión, generalmente desfavorables, que se tienen de manera anticipada sobre algo que no se conoce bien. (En: Diccionario del Estudiante de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Santillana, España: agosto de 2005). 6) Complejo: Conjunto de ideas, emociones y tendencias, total o parcialmente inconscientes, que pueden determinar la conducta de una persona. Sentimiento de quien cree tener cierta cualidad o defecto, especialmente el de inferioridad (En: Diccionario del Estudiante de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Santillana, España: agosto de 2005). 7) estereotipo: Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable (En: Diccionario del Estudiante de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Santillana, España: agosto de 2005). |


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